Ante el umbral de la esperanza (reflexiones en torno a la reforma penal 2007/08)

AutorGerardo A Urosa Ramírez
CargoMtro. en Derecho por el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas281-289

Gerardo A Urosa Ramírez. Mtro. en Derecho por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Profesor por oposición de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, autor de diversos ensayos publicados en otras revistas especializadas en Derecho Penal y autor de los libros “El cuerpo del delito y la responsabilidad penal” y “Teoría de la ley penal y del delito”.

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Primero se llevaron a los comunistas pero a mi no me importó por que yo no era… En seguida se llevaron a unos obreros pero a mi no me importó, por que tampoco era… Después detuvieron a los sindicalistas, pero a mi no me importó, por que yo no soy sindicalista… Luego apresaron a unos curas, pero como yo no soy religioso, tampoco me importó… Ahora me llevan a mí, pero ya es demasiado tarde.

BERTOLD BRECHT

Panorama legislativo

La sanción penal intenta inhibir la conducta delictiva, y en nuestro país, contrariamente a la percepción de la comunidad, la ley criminal mexicana –en el papel- es muy severa en comparación con legislaciones de otras latitudes. Lamentablemente, el obtuso criterio que pretende frenar la delincuencia exclusivamente con el endurecimiento de las normas penales se ha impuesto, sobre otro tipo de acciones o de política criminal que pudiera coadyuvar efectivamente a la disminución de la creciente criminalidad que nos agobia.

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Lo anteriormente referido, ha propiciado el desbordamiento del castigo en la ley, a tal grado, que en múltiples ocasiones, lo que se pensó como un caso de excepción, se convirtió con el paso del tiempo en norma general, verbigracia: el espíritu que inspiró la reforma constitucional de 1993 con la finalidad de que los procesados penalmente obtuvieran con facilidad la libertad bajo caución, y solamente por delitos de gran envergadura, denominados constitucionalmente como graves fuera negado el beneficio, se perdió completamente, ya que en la actualidad resulta problemático encontrar un ilícito “no grave” en la ley; en el delito de robo, el número de agravantes es tan extenso como la imaginación lo permite, al punto de nulificar el beneficio de la mencionada libertad bajo caución en la enorme mayoría de los casos, etcétera. Por otro lado, cada vez es mayor la tipificación de delitos graves, bajo una tendenciosa redacción “abierta” que abarca acciones inocuas para la sociedad, violando el principio de intervención mínima del Derecho Penal o cuyo bien jurídicamente tutelado es difícil de establecer.

Algunas figuras procesales como “el cuerpo del delito”, han perdido su sentido garantista, otras como el “arraigo” o “flagrancia equiparada” -de dudosa constitucionalidad-, se han “legalizado” o los criterios jurisprudenciales se han encargado de ello.

Mención especial amerita la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sancionando conductas preparatorias o en un estado previo a la comisión del ilícito (acorde con el artículo 2), castigando de manera irracional infracciones cometidas bajo el crimen organizado (conforme a la fracción V del artículo 2 de la Ley, en relación con el segundo párrafo del tercer artículo de la misma normatividad), admitiendo la reducción de garantías procesales y aparición de figuras ajenas al Derecho adjetivo tradicional mexicano, como los testigos protegidos (según el artículo 34), el régimen de recompensas (según el artículo 37) o beneficios a favor del soplón (acorde con el artículo 14 y 35), la eliminación de los beneficios de libertad preparatoria o condena condicional (según el artículo 43), etcétera.

Lo preocupante de esta clase de normas que originariamente fueron concebidas como “de excepción”, es que de forma paulatina se infiltran en leyes dirigidas a la delincuencia común, y abarcan cada día más conductas no contempladas inicialmente, tal y como ha sucedido con la legislación precitada (véase Decreto que reforma la fracción V del segundo artículo a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del 27 de marzo del año 2007).

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No obstante lo anteriormente reseñado, la criminalidad no ha dejado de avanzar a pasos agigantados, lo que reafirma que ésta no es un problema que se deba concentrar en su punición, sino en su efectiva aplicación, a efecto de evitar la impunidad. Metafóricamente hablando: a nadie espanta la majestuosidad de un león pintado en el lienzo, sino su vitalidad en el mundo de los hechos.

II Triste realidad forense

Como si se tratara del paciente asesino que dosifica el veneno hasta lograr el resultado letal...

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