Uber: patrón o socio. ¿Le hablo de tú o usted?

AutorArmando Amador - Enrique Riquelme
Páginas29-32
Artículos La Barra 27
Artículos
“Uber no subcontrata, ya que solo se encuentra prestando
un servicio para conectar al chofer con el usuario. No cubre
salarios; paga viajes a los socios y éstos a su vez le otorgan
cierta parte a sus choferes en forma de retribución. No da
órdenes que tienen que ser acatadas; avisa al chofer que
hay un usuario con la demanda del servicio y no lo obliga a
brindarlo, sino que el chofer elige cuándo y cómo prestarlo”
“Uber: patrón o socio
¿Le hablo de Tú o Usted?”
Por: Armando Amador.
Enrique Riquelme.
A
principios del mes pasado, una resolución emitida por la Comisión
Laboral de California trajo a la luz nuevas consideraciones
respecto a la empresa de transporte privado Uber. El antecedente
resulta ser la demanda presentada por la conductora de Uber, Barbara
Ann Berwick, solicitando a su “patrón” el pago de $4,152.00 USD, por
concepto de gastos de operación (jul-sep 2014), ya que armaba que en
caso de que los mismos no fueran cubiertos por la empresa, después de
pagar impuestos, estaría recibiendo un sueldo inferior al salario mínimo
vigente en el Estado de California.
Uber se defendió, al igual que en muchas otras ocasiones, armando
que Barbara Ann Berwick no era una trabajadora, sino una prestadora de
servicios particular, y por lo tanto, era la única encargada de cubrir los
gastos en los que incurriría al desempeñar su labor.
El sentido del fallo: Los choferes de Uber son trabajadores de esa
empresa y no prestadores de servicios independientes, por lo tanto, la
empresa está obligada a proporcionar seguridad social y el pago de los
gastos laborales en los que incurran sus trabajadores. No obstante que
esta decisión no resulta vinculante para otros choferes que utilizan la
plataforma, sienta un antecedente determinante en cómo la legislación

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