Tutela penal de la intimidad del testigo frente al delito de falso testimonio

AutorÁngela Matallín Evangelio
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universitat de València
Páginas121-146
121
Doctrina
  
24
enero - junio de 2024
Revista Penal México
Tutela penal de la intimidad del testigo frente
al delito de falso testimonio*
Profesora Titular de Derecho Penal
Universitat de València
Ángela Matallín Evangelio
Rec: 01-04-2023 | Fav: 15-07-2023
RESUMEN: 
duda. Del sentido del testimonio, a favor o en contra del reo, depende en muchas ocasiones el resultado
-
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PALABRAS CLAVE: 
delito de falso testimonio.
* El contenido de este artículo ha sido objeto de publicación previa en el número 33, 2022, de la 

ABSTRACT: The importance of the testimonial evidence in the conviction or acquittal of the defendant is
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122
Tutela penal de la intimidad del testigo frente al delito de falso testimonio
Revista Penal México
Núm. 24 • enero - junio de 2024 • 121-146
1. La averiguación de la verdad en el proceso
penal: los derechos fundamentales como reglas
básicas de procedimiento1
La averiguación de la verdad en el proceso penal2 se
encuentra limitada por las exigencias del modelo de
Estado proclamado en la Constitución, entre ellas el
necesario respeto de los Derechos fundamentales.
Cualquier injerencia en los mencionados derechos
por parte de los partícipes en el proceso penal —tam-
bién del Ministerio Fiscal o de la Defensa— deberá
respetar su contenido esencial, sin que de ninguna
extralimitación de los poderes públicos pueda deri-
varse perjuicio alguno para el justiciable, como, por
ejemplo, la eventual realización de un delito de falso
testimonio, o de desobediencia, en su caso, por llegar
a mentir ante una pregunta invasiva de su intimidad o
por incumplimiento de la orden judicial de responder
ante la misma.3
El testigo interrogado —en el juicio oral—4 está
sujeto al deber de colaborar y decir verdad, pero di-
1 Vives Antón, Tomás S., Doctrina constitucional y reforma del
proceso penal, en la libertad como pretexto, Tirant lo Blanch, Va-
lencia, 1995, pág. 305.
2 El objeto del trabajo se limita al análisis de alguno de los
mecanismos de tutela de los testigos en el proceso penal. Con-
       -
do amplio (vid., infra), frente a una posible imputación por falso
testimonio cuando el testigo faltare a la verdad ante una pregunta
invasiva de su derecho fundamental a la intimidad, esto es, sin ex-
tender el estudio a otros instrumentos tutelares, como, por ejemplo,
los establecidos en la LO 19/1994 de 23 de diciembre, de Protección
a testigos y peritos en causas criminales, ni tampoco al examen de

3 Conviene matizar que el delito de desobediencia no va a ser
 
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en la medida que representa una de las opciones que podrá utilizar
el testigo ante una pregunta invasiva de su intimidad.
4 La posibilidad de cometer el delito de falso testimonio en la
fase de instrucción no es admitida por una parte de la doctrina (en-
cho deber se encuentra limitado por el necesario res-
peto de sus derechos fundamentales5 —que los tiene,
tre otros, vid., Orts Berenguer, E., “Delitos contra la Administra-
ción de Justicia”, en J. L. González Cussac (coord.), Derecho penal
Parte especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pág. 727; Corcoy
Bidasolo, M. y Mir Puig, S., Comentarios al Código penal: reforma
5/2010, Tirant lo Blanch, Valencia, pág. 991; Palomo del Arco, A.,
“Del falso testimonio”, en M. Gómez Tomillo (dir.), Comentarios
prácticos al Código penal, Aranzadi, Cizur Menor, 2015, pág. 519;
Queralt Jiménez, J. J., Parte especial, 7ª ed, Tirant lo Blanch, Valen-
cia, 2015, pág. 1269; Santana Vega, D. M., “Del falso testimonio”,
en M. Corcoy Bidasolo/S. Mir Puig (dirs.), Comentarios al Código
Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág. 1529. Para este sector
doctrinal, solo si el testigo que presta declaración en la fase suma-
rial no llega a declarar en el plenario podría tener relevancia su de-
claración a efectos del delito de falso testimonio (Carrasco Andri-
no, M.M., “Falso testimonio”, en J. Álvarez García (dir.), Tratado
 
 , Tirant lo Blanch, Valen-
cia, 2013, págs. 978 y 979.
A favor de esta postura, vid., entre otras, las Sentencias del Tri-
bunal Supremo 457/2007, de 29 de mayo; 318/2006, de 6 de marzo,
1187/2005 de 21 de octubre 265/2005, de 1 de marzo, o 121/2019,
de 4 de noviembre; así como las Sentencias de las Audiencias Pro-
vinciales de A Coruña, de 8 de marzo de 1999, o de Tarragona, de
16 de octubre de 2000.
En contra, considerando admisible el delito de falso testimonio
cuando la falsedad se produce en la fase de instrucción, vid., entre
otros, Faraldo Cabana, P., “Los delitos de falso testimonio”, en Fal-
   
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Blanch, Valencia, 2017, pág. 159. En el mismo sentido, Martínez-
Buján Pérez, C., “Responsabilidad penal de los peritos”, 
 , 2001, pág. 182; Quintero Oliva-
res, G., “Del Falso testimonio”, Comentarios a la parte especial
del Derecho penal, en G. Quintero Olivares (dir.), Aranzadi, Na-
varra, 2002, pág.1866; Magro Servet, V., “Casuística práctica del
delito de falso testimonio (arts. 458 a 462 del Código Penal)”, La
    , nº.
25, 2006, pág. 95; Domínguez Izquierdo, E. M., -
  Madrid, Dijusa, 2002, págs.
366-369; García Vitoria, A., Actividad pericial y proceso penal.
, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2009, pág. 95; Uubano Castrillo, E., “El falso testimonio
de perito”, , núm.563, 2003, pág. 2.
5 Los derechos fundamentales del testigo se reconocen expre-
samente en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Pro-
Sumario: 
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