Tutela penal ambiental: ¿mito o realidad?

AutorLuciana Ribeiro Lepri Moreira
CargoMaestra en Gestión Ambiental / UFSC
Páginas257-272

Page 257

Introducción

Contradictoriamente, aunque imprescindible a la adecuada protección del medio ambiente, el Derecho Penal, como instrumento de criminalidad del ilícito ambiental, se ha mostrado axiológicamente inadaptado para la protección efectiva e integral de los bienes ambientales.

Originaria e históricamente preparado para la protección de intereses individuales, tales como la vida, la honra, el patrimonio, etcétera, el Derecho Penal revela gran dificultad de adaptación, en la protección de derechos meta, trans o supra individuales, como son considerados los derechos difusos, los cuales visan la tutela de los valores más trascendentes de la sociedad. La inadaptación del pensamiento y de las teorías penales clásicas se evidencia claramente por ocasión de la materialización del Derecho Penal Ambiental. Tal inadaptación se refleja en la dificultad práctica de implementación de la legislación de los crímenes ambientales.

El gran primer paso en la protección del ambiente, se dio con la aceptación de la adaptación de las estructuras penales y procesales penales existentes, para la protección de los bienes e intereses difusos, los cuales difierenPage 258 substancial y teleológica mente, de los bienes e intereses originariamente protegidos y tutelados por el Derecho Penal. Sin embargo, particularmente en Brasil, después de 10 años de enfrentamiento de la protección ambiental a través de legislación penal específica (Ley de Crímenes Ambientales - N° 9.605/98), podemos aquilatar la dificultad de la adecuación del tipo penal a la realidad ambiental, según observa Jesús Urraza Abad1, la vista de la "indeterminación y de la dimensionalidad espacial de los problemas ambientales".

Nos quiere parecer que, tal vez, ya estemos listos para dar un paso màs en dirección a la concretización de un Derecho Penal Ambiental específicamente elaborado para la protección de los bienes e intereses difusos, con propósito preponderantemente preventivo, tan necesario a la eficacia de la protección ambiental. Por lo tanto, podemos sugerir una primera incursión al lenguaje diferenciada de los intereses a ser tutelados por la norma penal - los intereses difusos, con el interès de mejor comprender sus peculiaridades.

La Tutela del Derecho Ambiental

Según Alvin Toffler2, "en la historia de la humanidad, cada época conoció importantes transformaciones en su manera de ser, creyendo ser verdaderamente diferente de todas aquellas que la precedieron ".

Nuestra época es totalmente excepcional en virtud de las mudanzas que caracterizan las relaciones de los hombres entre sì y de estos con la naturaleza en particular, siendo innegable el reconocimiento de que las transformaciones observables a la escala del planeta son sorprendentes.

Todavía, hoy, podemos identificar la aceleración en la realización de las modificaciones que, de ahora en adelante, se elaboran e implementan con mayor rapidez.

Pero la única verdadera mudanza de la sociedad en nivel mundial es la tomada de conciencia de las consecuencias de algunos de sus comportamientos sobre la naturaleza. El elemento verdaderamente nuevo es el ambiente y su corolario obligatorio, la protección y salvaguarda de los recursos naturales, quePage 259 rápidamente fueron proclamados patrimonio común de la humanidad, sin que por eso le fuera conferido un verdadero status jurídico.

La par de esa mudanza, podemos aquilatar una significativa evolución del concepto de medio ambiente del punto de vista jurídico en Brasil, en los últimos años, haciendo con que el Estado contemporáneo, sus suposiciones, su caracterización, su transformación, sus vínculos, sus crisis, etcétera, trajera para el mundo del Derecho el problema de la regulación jurídica que le es subyacente.

Fruto del Estado contemporáneo, el Derecho contemporáneo se contrapone al modelo tradicional de la jurisdicción estatal, evidenciando la necesidad de la búsqueda de formas alternativas a la solución de controversias, en especial, para las controversias con relación al medio ambiente.

El trato de esta materia inclina a tornarse objeto de un debate intenso y continuado en los medios académico y profesional. Aquí pretendemos evidenciar que el Derecho del Ambiente nace antagónico al pensamiento jurídico penal clásico, en el sentido de que viene basado en la necesidad de la protección de intereses totalmente diferenciados de los intereses hasta entonces regulados, cuyas peculiaridades hacen, de este llamado Derecho de tercera generación, un verdadero divisor de aguas en el mundo jurídico.

El Derecho Ambiental busca la tutela de los intereses difusos, protegiendo un bien cuyo titular no se identifica, pues a todos y a nadie pertenecen, y cuya naturaleza jurídica también se discute, visto que no se encaja en la categoría de bien objeto de la tutela y, al mismo tiempo, privado de personalidad jurídica, no le es reconocida la calidad de sujeto de esta tutela.

Los intereses difusos, por su vez, presentan un contenido diluido en el campo del embate político de la sociedad civil, con una gran tendencia a la transición y mutación en tiempo y en el espacio, pues representan intereses de fruición común, lo que lleva a la existencia de un alto índice de conflictos, a medida en que implica en definiciones a respecto de aspectos estructurales de organización social, facto del cual deriva una politización profunda de sus conocimientos.

Al par de estas características, el Derecho Ambiental difiere de todos los otros Derechos - Civil, Penal, Constitucional, Administrativo, etcétera, al mismo tiempo en que, de manera transversal se relaciona con los mismos, invocándoles todos los conocimientos. Y, además de estos, invoca, todavía, losPage 260 conocimientos de las más diversas áreas de la ciencia, sin los cuales no hay que hablar en solución acertada para los conflictos a que se propone dirimir.

Todas estas especificidades, aliadas a la naturaleza de los intereses a ser tutelados y a las características de los "bienes" jurídicamente protegidos, diferencian este Derecho de los demás, haciendo con que el nivel de comprensión a respecto de la protección a que el mismo se destina sea extremamente compleja, lo que refleja, directamente, en la eficacia de su aplicación.

Sin esa noción envolvente y necesaria de los aspectos inherentes a la protección jurídica del ambiente, los operadores do derecho corren el riesgo de dar un tratamiento estanque y equivocado al Derecho Ambiental comprometiéndole la eficacia de la tutela.

Es necesario, entonces, no sólo conocer pero, también, y sobre todo, comprender las diferencias entre los intereses difusos y los demás intereses (colectivos e individuales), entre el Derecho Ambiental y los otros ramos del Derecho (Civil, Penal, Constitucional, Administrativo, etc.), con fin de que su aplicación pueda redundar en la eficacia de la prestación jurisdiccional a que se propone, la cual, con seguridad, no encuentra amparo en los mecanismos tradicionales de la jurisdicción.

En este sentido, el Derecho Ambiental propone soluciones alternativas a la forma tradicional de la jurisdicción, proclamando los operadores del derecho a un amplio debate con la ciencia y con la propia técnica jurídica, con el fin de bien desempeñar el papel de verdaderos tutores de la garantía de existencia de vida en el planeta.

Los derechos difusos, llamados también derechos de tercera generación incorporan un contenido de universalidad no como proyección, pero como compactación, comunión, como derechos de solidariedad, vinculados al desarrollo, ala paz internacional, almedio ambiente saludable, a la comunicación, naciendo a partir de la reivindicación de una nueva realidad. (Carvalho3)

Como dice Bobbio4, "los derechos no nacen todos de una vez. Nacen cuando deben o pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el hombre - [...] - o crea nuevas amenazas a la libertad del individuo, o permite nuevos remedios para sus indigencias."

En este sentido, en que pese el empeño del legislador, se puedePage 261 demostrar, la saciedad, que la legislación penal ambiental vigente no se reviste del necesario carácter preventivo, tal vez, porque, según Freitas5 "[...] el medio ambiente no se limita al Derecho. La legislación nada más es que la protección reclamada por los técnicos y investigadores de otras áreas."

O porque, según Canotilho6:

Los juristas se inclinan hoy sobre el ambiente, deparando ahí, sin embargo, con enormes dificultades: en parte proveniente de su comprensible falta de preparación en los dominios de la técnica y de las ciencias exactas y de la inadecuación de los instrumentos jurídicos tradicionales para resolver las cuestiones ambientales en su globalidad.

Esta necesaria interdisciplinaridad lleva los juristas de la actualidad a abandonar, definitivamente, una posición de indiferencia relativamente al ambiente, colocándoles nuevas y complejas cuestiones siendo que, la principal de ellas se resume a la necesidad de mudanza en los esquemas jurídicos tradicionales que, frecuentemente, se revelan insuficientes para resolver muchas cuestiones jurídico ambientales.

Fruto de las condiciones de vida de este final de milenio y, por eso mismo, dotado de características y peculiaridades nuevas e incomunes (Freitas7), el Derecho Ambiental se ve con la necesidad de desarrollar técnicas jurídicas propias y exclusivas.

Los intereses difusos y sus peculiaridades

Los intereses difusos se presentan fundamentalmente diferentes de los otros, sean individuales o transindividuales colectivos. Representan, característicamente, intereses de fruición común, presentando una intensificaciónPage 262 de los conflictos, pues...

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