Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000, Requisitos mínimos de información, seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes, publicado el 10 de abril de 2009

Fecha de disposición08 Abril 2010
Fecha de publicación08 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ALEJANDRO MORENO MEDINA, Subsecretario de Operación Turística y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracción II y 28 fracciones I, II y IV del Reglamento de la Ley Federal de Turismo y 7 Fracciones XIII y XIV, 18 fracciones IV, V, VI, VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000, Requisitos mínimos de información, seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes, para quedar como NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Campamentos y Paradores de Casas Rodantes de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes y de las respuestas autorizadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística durante su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 7 de agosto de 2009, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PUNTO PROMOVENTE COMENTARIO RESPUESTA
Modificar TITULO Dr. Juan Dávalos Viurquiz Director General Grupo DAV S.A. de C.V. Iglesia Santo Domingo No. 34 Col. Metropolitana Nezahualcóyotl, Edo. de México, C.P. 57730 55/5797 42 35/04455 54 38 2500/01800 6544 794 juandav@prodigy.net.mx Uno de los puntos que resalta del título de la norma corresponde a la denominación "seguridad e higiene", si bien, en sentido estricto la norma establece medidas al respecto, es importante señalar que dentro del marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones reglamentarias de cada representación del Ejecutivo Federal, están debidamente establecidas por lo que consideramos que nombre de la norma debe sufrir modificaciones con el fin de que la Secretaría de Turismo, no incurra en la violación de esta ley, bajo las siguientes consideraciones; 1) La función de emitir normas en materia de seguridad e higiene, corresponde de manera exclusiva a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad a lo que establece la ley citada en el Artículo 40 fracción XI. 2) En el caso de la Secretaría de Turismo y en apego a las funciones establecidas en el artículo 42 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone de la capacidad de regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública y con las autoridades estatales y municipales. De acuerdo con lo establecido, se sugiere que la norma se denomine. "Requisitos mínimos de información, protección y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes." En relación a su comentario y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, el grupo resuelve que procede parcialmente para quedar como sigue: Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000, Requisitos mínimos de información, seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes, para quedar como NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

Modificar redacción 5.3.2 y 5.3.2.1 Dr. Juan Dávalos Viurquiz Director General Grupo DAV S.A. de C.V. Iglesia Santo Domingo No. 34 Col. Metropolitana Nezahualcóyotl, Edo. de México, C.P. 57730 55/5797 42 35 / 04455 54 38 2500 / 01800 6544 794 juandav@prodigy.net.mx 1) Respecto a los numerales 5.3.2 y 5.3.2.1 Se sugiere que ambos numerales sean integrados en una redacción única, ya que la previsión de señalamientos no incluidas en la NOM-003-SEGOB-2002, vigente están considerados en la NOM-026-STPS-2008, haciendo resaltar que los operadores turísticos se consideran centros de trabajo, toda vez que el personal administrativo y operativo de los mismos está obligado a respetar las medidas que establece la propia Ley Federal del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas derivadas de éste, lo que establece un proceso de complementación sobre medidas de seguridad a favor de los usuarios turísticos. Al respecto se sugiere la redacción unificada 5.3.2 Señalizar de manera textual o pictográficamente los accesos, rutas de evacuación, veredas y/o senderos, servicios, equipo de emergencia y vigilancia, tomando como base las señales de Protección Civil establecidas por la Secretaría de Gobernación en la NOM-003-SEGOB-Vigente, en los casos que no estén incluidos se deberá utilizar los establecidos por la NOM-026-STPS-2008 y en los casos no previstos por las normas, considerar la creación de los mismos respetando los criterios de colores y formas establecidos por las normas señaladas. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, el grupo resuelve su no aplicación en la Norma. El objetivo de la norma es muy claro en cuanto a quién está dirigido el presente ordenamiento, el cual señala: Esta Norma tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplir los campamentos para brindar mayor información, higiene y seguridad a los turistas que hacen uso de este servicio turístico. Como se puede observar no está dirigido a los trabajadores. Por lo que la redacción queda como se encuentra en la Norma.

Modificar redacción 5.3.2.2 MARCO Molina MMSI Soluciones integrales San Luis Potosí (vía mail 31/05/09) SUGERENCIA, DEBE DECIR: ... deberá tomar en cuenta... PORQUE: Porque ya existen. Y no sólo señalética si no también Normas y Reglamentos para las Actividades en las Areas Naturales Protegidas. Sería importante incluir también la obligación de cumplir con las disposiciones de la CONANP en todos los aspectos. En relación a su comentario y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, el grupo resuelve procedente para quedar como sigue: 5.3.2.2 En el caso de que el prestador de servicios turísticos se encuentre dentro de un Area Natural Protegida, se deberá tomar en cuenta la señalización establecida por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP). Por lo que respecta a que se incluya la obligación de cumplir con las disposiciones de la CONANP en todos los aspectos, se considera
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