Títulos nominativos

Artículo 23. Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.

Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones...

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