Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones por cheques rechazados., de 31 de Octubre de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en diversos artículos, prevé que cuando una persona (librador) expide un cheque a favor de otra persona (beneficiario) y éste no pueda ser pagado por el banco, por diversas razones, entre ellas por no contar con fondos suficientes, el librador tendrá que resarcir al beneficiario los daños y perjuicios que ello le ocasione, y que dicha indemnización no será menor al veinte por ciento del valor del cheque.

En efecto, de acuerdo con la legislación vigente del ámbito mercantil y civil, una persona que es afectada tiene derecho a una indemnización que la compense el daño sufrido, y para que ésta sea justa, su determinación depende del daño ocasionado, en este sentido, el derecho moderno de daños mira la naturaleza y extensión del daño, a fin de otorgar al afectado un resarcimiento adecuado.

Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al determinar de manera arbitraria la indemnización por daños y perjuicios, en función al valor del cheque no pagado, es una condición inequitativa y contraria al derecho de daños. En razón, de que debe ser un juez quien cuantifique los daños y perjuicios con base en criterios de razonabilidad, ya que sólo él conoce las particularidades del caso y puede cuantificarlos con justicia y equidad, no así la legislación arbitrariamente, fijando montos o porcentajes indemnizatorios, al margen del caso y la realidad. De esta manera, es el juez quien tiene la facultad para determinar la reparación integral del daño, y en forma individualizada, según las particularidades de cada caso, incluyendo la naturaleza y extensión de los daños causados, la situación económica y demás características, a fin de...

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