Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del Aeropuerto Internacional 'Hermanos Serdán', localizado entre los municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, todos en el Estado de Puebla, así como para el uso, goce y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, en los que se asienta el Aeropuerto Internacional

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Aeronáutica Civil. CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADO AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "CONCESIONARIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO Y PILOTO AVIADOR GILBERTO LÓPEZ MEYER, PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y, EN SU CASO, CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "HERMANOS SERDÁN", LOCALIZADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HUEJOTZINGO, JUAN C. BONILLA Y TLALTENANGO, TODOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO PARA EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, el que México cuente con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica, siendo su estrategia principal, la de modernizar, ampliar y conservar la infraestructura del transporte aéreo, así como mejorar la conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia, ello mediante el desarrollo de aeropuertos regionales y la mejora de su interconexión, a través de la modernización de la red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, bajo esquema que garanticen su operación y conservación eficiente, así como su rentabilidad operativa.

  2. El 15 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la cuarta sesión ordinaria del Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en la que se le autoriza a este último iniciar los trámites ante la "SECRETARÍA", para obtener la concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso construcción del Aeropuerto Internacional, localizado entre los municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, ubicados en el Estado de Puebla.

  3. Dado lo anterior, por escrito con referencia ASA/A/005/2012, de fecha 09 de enero de 2012, que forma parte del presente título de concesión como Apéndice I, el Licenciado y Piloto Aviador Gilberto López Meyer, en su carácter de Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, solicitó a la "SECRETARÍA", el otorgamiento de una concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional, localizado entre los municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, todos ubicados en el estado de Puebla, así como para usar, gozar y aprovechar el inmueble donde se ubica dicho aeropuerto.

  4. El "CONCESIONARIO" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2002, por el que se modifica al que creó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1965; documentos que se agregan al presente título como Apéndice II.

  5. Dada la naturaleza jurídica del "CONCESIONARIO", es viable otorgarle una concesión, de conformidad con lo ordenado por los artículos 14, primer párrafo, de la Ley de Aeropuertos, y 13 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

  6. Asimismo, el "CONCESIONARIO" acreditó ante la "SECRETARÍA", sus capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

  7. El Gobierno Federal es propietario de los predios en los que asienta el Aeropuerto Internacional "Hermanos Serdán", localizado entre los municipios de Huejotzingo, Juan C. Bonilla y Tlaltenango, todos ubicados en el estado de Puebla, que comprenden una superficie total de 518-10-22.79 hectáreas, lo anterior, conforme a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero y 20 de febrero, ambos de 1974; 29 de enero de 1992 y 20 de febrero de 2003, los cuales se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal; constancias que forman parte del presente título de

    concesión como Apéndice III.

  8. En la onceava sesión ordinaria de 22 de noviembre de 2012, la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos, prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, hizo constar su opinión favorable para que la "SECRETARÍA" otorgue al "CONCESIONARIO" la presente concesión; documento que se agrega al presente título de concesión como Apéndice IV.

  9. El Licenciado y Piloto Aviador Gilberto López Meyer, en su carácter de Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente documento en nombre y representación del "CONCESIONARIO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 2011, documento que agrega a esta concesión como Apéndice V, siendo que a la fecha, dichas facultades que no le han sido modificadas, ni limitadas, ni revocadas de manera alguna.

  10. El "CONCESIONARIO", para efectos de la presente concesión, señala como su domicilio, el ubicado en Avenida 602, número 161, colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 15620.

    Dado lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, fracción I, 14, 26, 36, fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, II, III, VIII y XII, 10, primer párrafo, 11, fracción V, 14, primer párrafo, 15, 16, 20, 21, 25, 26, 27, y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 8, 9, 13, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; y 5, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría, con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, asigna el presente título de concesión conforme a las siguientes:

    CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones

  1. Definiciones. Para efectos de la presente concesión, se entenderá por:

Aeropuerto
Internacional:
El aeródromo civil de servicio al público que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial, cuya denominación oficial es "Hermanos Serdán" y ha sido declarado internacional por el Ejecutivo Federal y habilitado, mediante decretos expedidos por el Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 02 de diciembre de 1985 y 23 de enero de 1996, respectivamente, por lo que también puede atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional y que cuenta con autoridades competentes, cuyas especificaciones se señalan en la condición 2.1 del presente título de concesión.
Aeropuertos y Servicios
Auxiliares (ASA):
El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, creado conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1965, y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2002, que tiene entre sus objetivos, además de la operación y explotación de los aeródromos civiles que administra, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos, la administración, operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que se ubican y/o se ubiquen en cada uno de los aeródromos civiles de la República Mexicana, así como la prestación de los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, lo anterior, en términos del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley deAeropuertos.

Concesión:
El conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan a favor del "CONCESIONARIO", relativos a la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público, identificado en este título, cuya descripción está señalada en la condición 2.1 de la presente concesión.
Concesionario:
Es Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto por el que se modifica el similar que lo creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2002.
Infraestructura
Aeroportuaria:
Es el área que comprende la poligonal del Aeropuerto Internacional, cuya descripción se encuentra en los planos que se incluyen como Anexo 1 del presente título, la cual incluye a la Zona de Protección Aérea.
Ley:
Reglamento:
Secretaría:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios:
Los aeroportuarios, complementarios y comerciales descritos en los artículos 48...

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