Decreto 194.- Se adiciona el Capítulo V Bis denominado 'Fraude Procesal' al Subtítulo Tercero Intitulado 'Delitos Contra la Administración de Justicia'del Título Primero Denominado 'Delitos Contra el Estado' del Libro Segundo, y un Artículo 165 Bis al Código Penal del Estado de México

Página 2
GA
CETA
LDEL
GOILIERINCIB
24 de enero de 2014
ERUVIE ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Le islatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 194
LA H. "L III" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRET •
ARTICU O ÚNICO.-
Se adiciona el Capítulo V bis denominado "Fraude Procesal" al Subtítulo Tercero intitulado "Delitos
Contra la dministración de Justicia" del Título Primero denominado "Delitos Contra el Estado" del Libro Segundo, y un artículo
165 bis al Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO V BIS
FRAUDE PROCESAL
Artículo 165
bis.- Comete el delito de fraude procesal quien simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial, altere
condicion, de trabajo, altere elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos
jurisdiccioiales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un
perjuicio i debido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. Se le impondrán de uno a seis años de
j
prisión, y e cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementaran hasta en dos tercios
Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de
las penas anteriores, se le susperderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de cinco mil veces el salario mínimo general
vigente en el Estado de México, al momento de realizarse el hecho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del
mes de enero del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del
Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 24 de enero de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR