Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. XXVII.5 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.5 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro186008
MateriaDerecho Penal,Penal

De un examen distintivo de los delitos de fraude genérico y robo, se aprecia que si bien en uno y otro ilícito el autor alcanza un lucro indebido, que implica disminución patrimonial para el pasivo, lo que es esencial para diferenciar uno del otro, es que en el robo el bien sale del ámbito de disposición del ofendido, sin su consentimiento, en tanto que en el fraude, el agraviado hace la entrega voluntaria del bien, en virtud de los engaños que fueron vertidos por el activo, lo que significa que mientras que en el robo se requiere la ausencia del consentimiento de la víctima, en el fraude se requiere contar con dicho consentimiento para hacerse del bien. Con motivo de ello, en el delito de robo el infractor se apodera del bien, mientras que en el fraude se dispone del mismo, esto es, en el primero se da un acto de apoderamiento y, en el segundo...

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