Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. XXVII.6 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.6 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183359
MateriaDerecho Procesal,Civil

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida ha sustentado, como regla general, el criterio de que el tribunal de apelación no puede examinar de oficio la improcedencia de la acción a menos de que en el pliego de agravios sometido a su consideración se hagan valer las correspondientes inconformidades y se proporcionen las bases suficientes para que se esté en aptitud de establecer cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, esto es, que en la segunda instancia sólo pueden examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma a la luz de los agravios respectivos; empero, como toda regla tiene sus excepciones, debe entenderse que una de ellas se presenta cuando se interpone un recurso de apelación contra una sentencia que negó la procedencia de la acción por falta de uno de sus elementos, y se invocan agravios que resultan fundados, pues ante la ausencia de facultades de reenvío, la Sala debe sustituirse al Juez de primera instancia y examinar los restantes elementos de la acción. De ahí que si la resolución de primer grado fue desfavorable a la parte actora, ahora quejosa, al...

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