Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. XXI.2o.P.A.28 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.P.A.28 K |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Número de registro | 177189 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede cuando se satisfagan los siguientes requisitos: a) Que se interponga en contra de una resolución dictada por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; b) Que dicha resolución sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) Que la resolución emitida no admita expresamente el recurso de revisión; d) Que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, e) Que si dicha resolución es dictada después de fallado el juicio en primera instancia, el agravio que genere no sea reparable por las mismas autoridades (de primer grado), o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, cuando a través del recurso de queja se impugna el auto que desecha alguna prueba en el trámite del incidente de objeción de falsedad de un documento, el cual fue emitido dentro del lapso en que permanece suspendida la audiencia constitucional con la finalidad de otorgar a las partes, en el juicio de garantías, la oportunidad de ofrecer pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento objetado como lo establece el artículo 153 de la propia ley, no se surten los requisitos que para la procedencia del medio de impugnación se enunciaron con anterioridad, ya que el auto recurrido no es una resolución dictada durante la tramitación del juicio de amparo, entendida ésta por aquella emitida por el juzgador antes de la celebración de la audiencia constitucional, pues el artículo 83, fracción IV, de la citada ley hace tal distinción al disponer expresamente que procede el...
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