Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XXI.4o. J/3 de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2003 (Reiteración))

Número de registro183464
Número de resoluciónXXI.4o. J/3
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Una nueva reflexión sobre el tema relativo a los requisitos que debe satisfacer el testimonio notarial, tratándose de sociedades mercantiles, para acreditar la personalidad en el procedimiento laboral, conduce a este Tribunal Colegiado a apartarse del criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia número XXI.4o. J/2, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE EXAMINARSE, COMO REQUISITO PREVIO A SU ANÁLISIS, SI EL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE SE EXHIBE, EN TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, REÚNE LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY PARA SU VALIDEZ.", publicada en la página 1091 del Tomo XV, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de mayo de 2002, en la que se señala como requisito previo al análisis de la representación legal de una sociedad mercantil, si el instrumento notarial que se presenta reúne para su validez los requisitos que exige la ley del notariado de la entidad federativa en que se expide; para establecer que ante el vacío legislativo que presenta el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, sobre los requisitos que debe cumplir ese testimonio, deberá acudirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico a su artículo 10, conforme al cual será necesario que en el instrumento respectivo conste la denominación o razón social de la sociedad, domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder, y si éste se otorgare por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, deberá quedar acreditado que dicha persona tiene facultades para ello; por lo que no hay razón legal para exigir al tribunal laboral el análisis de un requisito de validez previo relacionado con la forma del testimonio notarial, que no exige ni el texto literal del artículo 692 de la ley de la materia, ni la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo interpreta, lo cual no impide se analicen los requisitos de forma exigidos por la ley del notariado de la entidad, si se advierte de oficio la falta de alguno de ellos o existe impugnación expresa de parte interesada, una vez analizados los elementos esenciales o de existencia del acto a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles antes citada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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