Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXI.3o. J/10 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2005 (Reiteración))

Número de registro178834
Número de resoluciónXXI.3o. J/10
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, así como las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, instando el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva. De lo anterior se desprende que los titulares de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas, así como en la Zona Metropolitana del Valle de México, carecen de legitimación para interponer el recurso citado, porque de conformidad con el numeral 132, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la unidad encargada de la defensa jurídica del procurador y de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y L. de la dependencia de mérito. Ello es así, pues aun cuando el procurador federal de Protección al Ambiente transmitió a favor de los delegados, en las distintas entidades de la República, la facultad a que se refiere el artículo primero, inciso 1, del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, en los siguientes términos: "... contestar las demandas en los juicios contenciosos administrativos cuando se impugnen directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las resoluciones administrativas emitidas por las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México; interponer todos y cada uno de los recursos que procedan en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y realizar cualquier otro acto en el juicio contencioso administrativo que resulte necesario para la defensa de los intereses de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción territorial."; resulta que, el órgano facultado para interponer los recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha secretaría sea parte, es su unidad de asuntos jurídicos, acorde con la regla específica del artículo 248 antes invocado. Por tanto, una acción de delegación de facultades contenida en el acuerdo que antecede, no puede llevar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR