Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. XVII.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.3 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210368
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, no existe precepto legal que impida citar para sentencia definitiva en caso de allanamiento de la demanda, ni dispositivo alguno que establezca que el allanamiento no vincula al Juez, si la cuestión controvertida interesa al orden público, como ocurre en otras legislaciones de la República. Sin embargo, siendo el matrimonio la base de la familia y ésta de la sociedad y del Estado, el orden público exige que tal institución no se disuelva sino en los casos limitativamente señalados por la ley, motivo por el que no existe impedimento alguno para que se reste eficacia al allanamiento de la demandada, si ésta dentro del término legal dio contestación a la demanda de divorcio negando su procedencia y afirmando que no ratifica el escrito de allanamiento, pues al existir dos promociones dentro del término para contestar la demanda, una allanándose a la misma y la otra contestándola, desde luego debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR