Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. XVII.3o.11 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.3o.11 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188807
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil opone como excepción la consistente en no haber suscrito el documento base de la acción, debe acreditar esa falsedad del documento dentro del mismo procedimiento ejecutivo, en la fase de dilación probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1399, en relación con el 1247, ambos del Código de Comercio y no solicitar la suspensión del procedimiento con fundamento en el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua, en relación con el 1251 del citado ordenamiento mercantil, toda vez que esta última disposición es aplicable únicamente tratándose de juicios ordinarios mercantiles y no en juicios ejecutivos mercantiles, pues dada su especial naturaleza jurídica, se rige conforme a lo dispuesto en el libro quinto, título tercero, denominado "De los...

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