Tesis, , 1 de Julio de 1991 (Tesis num. XVI.1o. J/11 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-07-1991 (Reiteración))

Número de registro222191
Número de resoluciónXVI.1o. J/11
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, deben distinguirse dos etapas en la tramitación del recurso de apelación: la primera, referente a la admisión o denegación del recurso, se lleva a cabo ante la primera instancia y debe ser acordada de plano, y la segunda, relativa a la substanciación que se efectúa ante el Tribunal de alzada, limitada a un escrito de cada parte y el informe en estrados, si lo pidieron los interesados. De lo anterior se sigue, que es inexacto que para la tramitación de la apelación, necesariamente deba el recurrente expresar agravios en el escrito mediante el cual interpone el referido recurso, pues al limitar el legislador la substanciación del pluricitado medio de impugnación a un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si lo pidieron las partes, se refirió expresamente al procedimiento ante el Tribunal de alzada, sin abarcar con ello el trámite relativo a la admisión del recurso que se lleva a cabo ante la primera instancia. Luego, como el capítulo XXV del Código de Comercio, que se refiere a la apelación, no fija término para formular agravios, ni mucho menos exige que éstos deban expresarse al interponer el recurso, debe aplicarse lo dispuesto por la fracción VIII, del artículo 1079 del mismo ordenamiento legal, y concluir que el escrito de expresión de agravios necesario para la substanciación del recurso, debe ser presentado en el término de 3 días, a partir de la notificación del auto admisorio del recurso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 61/91. A. de la T.C.. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos...

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