Tesis, , 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XIV.1o. J/11 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-10-2003 (Reiteración))

Número de registro183112
Número de resoluciónXIV.1o. J/11
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De acuerdo a lo establecido por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a la Junta o tribunal que estime competente, y si éste o aquélla se declaran a su vez incompetentes, enviará el expediente a la autoridad que deba decidir la competencia; a su vez, del artículo 705, fracción III, del mismo ordenamiento legal, se infiere que para que surja un conflicto competencial se requieren los siguientes elementos: a) que se suscite una cuestión competencial; b) que el conflicto surja entre Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; c) entre Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; d) entre Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas, es decir, entre diversos tribunales del trabajo; o e) entre Juntas Locales o F. y otro órgano jurisdiccional. Lo anterior conlleva a determinar que no se da el supuesto conflicto competencial, surgido entre una Junta y un órgano no jurisdiccional como lo es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que es un organismo público descentralizado cuya finalidad es promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras y arbitrar sus diferencias de manera imparcial, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a los procedimientos judiciales, pero de ninguna manera constituye una actividad materialmente jurisdiccional para dirimir una controversia entre partes contendientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Competencia 2/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.R.N.. Secretaria: G.S.S.M..

Competencia 3/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.A.Q.. Secretario: G.E.A..

Competencia 4/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número...

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