Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. VIII.4o. J/1 de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2003 (Reiteración))

Número de resoluciónVIII.4o. J/1
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184255
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en el juicio de garantías no se advierte que la autoridad responsable en el ejercicio de sus atribuciones se haya apartado de la razón y la sana lógica, ni infringió la ley al interpretarla, valorar la prueba o apreciar los hechos, los tribunales federales no deben invadir el arbitrio que les corresponde, pues su tarea no es la de sustituirse en la esfera de competencia que a ellas atribuye la Carta Magna, sino precisamente vigilar que se ajusten a sus mandamientos, es decir, aunque en un momento dado no se coincida del todo con el criterio sostenido en el acto reclamado, si no existe desvío de poder, debe respetarse tal actuación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 41/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.A.G. de la Peña.

Amparo directo 48/2003. 13 de...

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