Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. VIII.4o. J/3 de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2004 (Reiteración))

Número de resoluciónVIII.4o. J/3
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181267
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Dado que los Tribunales Colegiados son órganos de control constitucional encargados de salvaguardar las garantías individuales de los gobernados contra las transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas, si en los asuntos que son sometidos a su potestad federal advierten o consideran la existencia de violación a las garantías individuales, se encuentran facultados para proveer la restitución, precisamente en salvaguarda de esas garantías, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional, como lo prevé el artículo 80 de la Ley de Amparo; en esas condiciones, el hecho de que en una ejecutoria de amparo el órgano colegiado dé los lineamientos a la autoridad responsable para que se pronuncie en tal o cual sentido, no constituye exceso de facultades, sino el uso de ellas para volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 516/2003. M. delC.O. de R.. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.A.M.. Secretario: E.L.V.. Amparo directo 1041/2003. J.M.L.B.. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: Á.R.M...

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