Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. VIII.4o. J/8 de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177645
Número de resoluciónVIII.4o. J/8
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

De la exposición de motivos del Código Penal del Estado de Coahuila de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se advierte que el propósito del legislador al sustituir la concepción de la temibilidad o peligrosidad por el de culpabilidad, consistió en que al momento de individualizar la pena, el juzgador tome en cuenta exclusivamente los aspectos objetivos del hecho ilícito cometido por el sentenciado y se abandone la práctica de tomar en consideración los antecedentes penales o realizar inferencias delictivas futuras para determinar el grado de culpabilidad que revela el justiciable y con base en ello imponer las sanciones correspondientes, razón por la cual la culpabilidad debe determinarse con base exclusivamente en aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso y no atender a los antecedentes del sujeto. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 1402/2003. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F.E.V.. Secretaria: R.O.M.. Amparo directo 259/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: Á.R.M.. Amparo directo 1304/2004. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario...

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