Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. VII.3o.C.16 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.16 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183353
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Tratándose del juicio de amparo contra leyes, la existencia o no del ordenamiento legal reclamado debe establecerse atento lo dispuesto por los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías, en cuanto disponen que sólo los hechos estarán sujetos a prueba, y los notorios pueden ser invocados -de oficio- por el propio órgano jurisdiccional. Por ende, el tenerlo o no por cierto, no depende únicamente de lo manifestado en los informes rendidos por las autoridades responsables, pues aun cuando no los rindieran, ni se desvirtuara por las partes el contenido de los mismos, es al juzgador a quien compete pronunciarse al respecto y cerciorarse realmente de su existencia, aplicando el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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