Tesis, , 1 de Enero de 2005 (Tesis num. VII.3o.C. J/13 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2005 (Tesis Jurisprudenciales))

Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro819618
MateriaDerecho Civil

Los alimentos provisionales que se fijan en los juicios respectivos, constituyen una prioridad de orden público, de naturaleza urgente e inaplazable, porque tienden a asegurar la subsistencia de quienes los demandan, mientras se resuelve en definitiva. La pensión que se decreta en esos juicios se da en dos etapas procedimentales distintas: una provisional y la otra definitiva; la primera se determina sin audiencia del deudor, únicamente con base en la información con que se cuenta hasta el momento de la presentación de la demanda; y, la segunda, se da al dictarse la sentencia, con apoyo en los elementos de convicción que aporten las partes en el juicio. Lo anterior significa que la medida provisional sobre alimentos es de carácter transitorio o temporal, pues rige y subsiste exclusivamente hasta el momento en que se dicte la sentencia que resuelva la controversia planteada. Luego, el medio de impugnación denominado reclamación que establece el tercer párrafo del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz el que, por cierto, ni siquiera está catalogado como recurso, permite obtener el incremento o la disminución, en su caso, del monto fijado, pudiendo reducirse, inclusive, al mínimo permitido, según el arbitrio prudente del J., pero no puede ocasionar la cancelación total de la pensión alimenticia provisional, porque la revocación de esa medida, previo al pronunciamiento de la sentencia definitiva, produce dejar sin materia el juicio de alimentos, pues ningún objeto tendría ya que el J. se pronunciara respecto del fondo del asunto, si la cuestión sustancial, esto es...

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