Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C. J/299 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168725
Número de resoluciónVI.2o.C. J/299
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación relacionada de los artículos 490 a 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se concluye que si aquel que obtiene sentencia favorable en primera instancia, estima incorrectas o deficientes las consideraciones que sustentan ese fallo, debe adherirse a la apelación interpuesta por su contraparte, para así proponer ante el tribunal de alzada el análisis de los agravios en que se aduzcan consideraciones de mayor solidez a aquellas en las que se sustenta el fallo primario, pues ante el evento de que éstas devengan endebles o incompletas, o bien, sucumban ante el embate del apelante, a efecto de obtener la confirmación o, en su caso, la modificación de esa resolución, debe proponer el análisis de aquellas cuestiones que brinden un soporte más sólido y eficaz a la aludida decisión jurisdiccional. En tal virtud, si el que obtiene sentencia favorable en primera instancia omite adherirse a la apelación del vencido y con tal postura no incorpora al trámite de alzada los agravios que tengan por objeto reforzar o corregir la parte considerativa de ese fallo, los conceptos de violación en que se pretenda combatir la...

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