Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XV.4o. J/10 de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2009 (Reiteración))

Número de registro168128
Número de resoluciónXV.4o. J/10
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2462
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Para estimar cumplida la garantía de fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo acto de autoridad, se requiere de la adecuación entre motivos y fundamentos. Ahora bien, si la fundamentación llega a ser excesiva por señalarse preceptos en cuyas hipótesis no encuadra la actuación de la autoridad administrativa, tal exceso no produce indefensión ni incertidumbre jurídica en el particular, siempre que ésta cite las porciones normativas en que sustente las atribuciones ejercidas y que, además, hubiere motivado el porqué se apoyó en ellas, esto es, su adecuación al caso concreto, dado que en dicho supuesto el gobernado tendrá pleno conocimiento de los motivos y fundamentos que rigen el acto de autoridad que invade su esfera legal y, por tanto, estará en plenas condiciones de desplegar una adecuada defensa. Lo anterior se ejemplifica cuando la autoridad funda su actuación en diversas fracciones del artículo 144 de la Ley Aduanera, si dentro de ellas encuentra sustento la función realizada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 197/2007. S. de lo Contencioso "3" de la Administración Local Jurídica de Tijuana, por ausencia del Administrador Local Jurídico en esa ciudad y de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2", por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.A.M.. Secretario: M.Á.G.P..

Revisión fiscal 222/2007. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada...

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