Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. VI.3o.C. J/68 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2008 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.3o.C. J/68
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169147
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, procede el amparo indirecto contra los actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de concluido; estableciendo el último párrafo de la fracción citada, que tratándose de remates sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; lo que implica que pueden plantearse en la demanda todas las violaciones cometidas durante el procedimiento respectivo. En esa virtud, aunque el juicio de amparo se promueva después de que se hubiera decretado el remate, si se reclaman únicamente violaciones cometidas durante el procedimiento correspondiente, no así la resolución por la que se aprobó o desaprobó el remate; dicho juicio resulta improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 394/2003. J.J.M.N.. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de...

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