Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XV.4o. J/6 de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171590
Número de resoluciónXV.4o. J/6
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Del examen comparativo de los artículos 59 a 62 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, con los artículos 124, 125 y 135 de la Ley de Amparo, se advierte que los requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad no son mayores que los establecidos para suspender el acto reclamado en el juicio de garantías, puesto que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales, sólo con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; así, tanto en uno como en otro, la suspensión debe solicitarse por escrito; esta solicitud es oportuna desde la demanda hasta antes de la sentencia (en amparo, la ejecutoria, obviamente); en ambos juicios operan la suspensión provisional y la definitiva; asimismo, la medida cautelar procede cuando, de otorgarse, no cause perjuicio al interés general ni contravenga disposiciones de orden público, estableciéndose también, en uno y otro, que si la suspensión puede ocasionar daños y perjuicios a alguna de las partes, se exigirá garantía al solicitante en términos y condiciones que son muy semejantes; por lo tanto, salvo que se actualice alguna diversa excepción al principio de definitividad, debe agotarse el juicio de...

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