Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. IX.1o. J/17 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-1994 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro210961
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Cuando se reclama en un juicio de amparo directo la sentencia de apelación, la materia de dicho juicio es decidir si el acto de la autoridad responsable violó o no garantías individuales, sin que tal juicio sea una nueva instancia de la jurisdicción ordinaria; así que, las cuestiones sometidas al examen de constitucionalidad, deben apreciarse tal como fueron planteadas ante la autoridad responsable y no en forma diversa o en un ámbito mayor; la circunstancia de que la deducción de la acción de amparo, en materia penal, dé lugar a que se suspenda de plano la ejecución del acto reclamado, de ninguna manera tiene como significado que el proceso quede abierto, porque no es una nueva instancia, ya que el órgano de control constitucional no se substituye a la autoridad responsable, únicamente la juzga por lo que atañe a su actuación, en relación con el marco constitucional. Por ende, si en el juicio de amparo sólo se discute si el acto reclamado de la autoridad violó o no garantías individuales, evidentemente que lo que en él se analiza es si se aplicó o no, correctamente, la ley expedida con anterioridad al hecho, al caso concreto que se juzga.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo...

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