Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 28 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921457
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 56 del código adjetivo penal señala que la averiguación de hechos delictuosos puede incoarse de oficio o por querella necesaria, y el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, a la letra dice: "Es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos expresamente determinados en el Código de Defensa Social."; por lo que de una interpretación a contrario sentido del precepto antes mencionado, se aprecia que los delitos que se persiguen de oficio son todos aquellos que no prevén expresamente que se persigan a petición de parte ofendida.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 352/2001.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.L.M..-Secretaria: M.E.J.L.C..


Amparo directo 547/2001.-8 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.B.: V.V.M.S..


Amparo...

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