Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 542 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918076
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis número CXXXIV/96, aprobada el 24 de octubre de 1996, estableció que, en contra de la resolución que sin ulterior recurso, desecha la excepción de falta de personalidad, procede el juicio de amparo indirecto, y que el criterio que distingue los actos dentro del juicio que afecten de manera cierta algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales y aquéllos que sólo afectan derechos adjetivos o procesales, para determinar que los primeros deben impugnarse en amparo indirecto y los segundos en amparo directo, no es un principio absoluto, sino que en determinados casos procede el amparo indirecto en contra de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales. Este Primer Tribunal Colegiado estima que, por igualdad de razón, la resolución que desecha pruebas sin ulterior recurso, en el incidente de falta de personalidad, también es impugnable en amparo indirecto. Lo anterior, porque el desechamiento de pruebas puede incidir en el sentido de la resolución final que se dicte en el incidente de falta de personalidad, es decir, existe la posibilidad de que, por falta de pruebas la excepción sea declarada infundada. Además, aun cuando el interesado interponga recurso de apelación en contra de la interlocutoria incidental, el tribunal de alzada no puede abordar lo relativo al desechamiento de pruebas, habida cuenta de que este punto ya fue resuelto en diverso recurso de apelación y por ende, la cuestión quedó firme; por otra parte, la resolución final que declara infundada la excepción de falta de personalidad no podría impugnarse como violación a las leyes del procedimiento en el juicio de amparo directo que, en su caso, se interpusiera en contra de la sentencia definitiva que se llegara a pronunciar en el juicio, pues en su contra procede el juicio de amparo indirecto, y en consecuencia, menos aún, podría impugnarse en tal juicio de amparo directo, el desechamiento de pruebas en el incidente de falta de personalidad, pues éste sólo constituye una fase del incidente. Finalmente, en el juicio de amparo indirecto que se promueva, en su caso, en contra de la resolución que, sin ulterior recurso, resuelva la excepción de falta de personalidad, no podría alegarse como violación a las leyes del procedimiento, el desechamiento de las pruebas, porque conforme al artículo 166 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento, sólo son impugnables en el amparo directo, mas no en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR