Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 746 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Reiteración))

Tipo de JurisprudenciaReiteración
Número de registro915883
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral
Fecha de publicación14 Mayo 2007

De la interpretación armónica de las cláusulas 3a., fracción II, y 41, fracción I y II del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en 1990, se desprende que la realización de obras y trabajos de construcción y puestos de servicios que se ejecuten por administración directa o a través de contratista, se sujetarán a los contratos colectivos por obra determinada correspondientes, los cuales se ajustarán al modelo que para tal efecto las partes han convenido; para las obras de construcción que realice la comisión o sus contratistas, se utilizarán los servicios de personas afiliadas al referido sindicato, el que se regirá por las condiciones de los contratos colectivos previstos para las obras, los cuales invariablemente se celebrarán antes de su inicio; y que los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación quedarán sujetos a las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo para obra determinada que se celebren con el sindicato de referencia, a los cuales no se les aplicará el contrato colectivo de trabajo único. Ahora bien, si se dice como excepción que la contratación del actor fue de naturaleza eventual y por lo mismo, el pacto colectivo de trabajo único excluye de su aplicación a los trabajadores que tengan ese carácter, pero la empresa demandada se abstiene de acreditar la existencia del contrato colectivo de trabajo aplicable a la obra determinada a la que estaba adscrito el actor, o simplemente aporta al juicio el modelo tipo de contrato colectivo...

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