Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 83 (H) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911559
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM)

Con arreglo a los artículos 253, fracción XIII, de la Ley del Seguro Social, y 2o. del Reglamento del Artículo 274 de la propia Ley, es facultad del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizar a los C.C.D. para ventilar y en su caso resolver el recurso de inconformidad; en el mismo sentido, el artículo 258 "B" de la ley (adicionado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro), previene que los C.C.D. podrán ventilar y resolver el recurso de que se trata, siempre y cuando medie autorización del Consejo Técnico para hacerlo. Al respecto, tal autorización debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que tenga eficacia legal, por tratarse de una disposición de observancia general, al decir de los artículos 2o. y 3o. del Código Civil aplicable en materia federal, es decir, de un acto administrativo de efectos generales que aun careciendo de carácter innovador o creador de normas propiamente jurídicas como acontece con los reglamentos, no es dictado para resolver una situación jurídica particular ni se agota con su aplicación a un caso concreto. Por consiguiente, este tribunal llega a la conclusión de que los acuerdos números 1455/79 y 7239/79 emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesiones del catorce de febrero y veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y nueve, respectivamente, carecen de eficacia por falta de publicación y el acuerdo 4650/81, emitido en sesión del veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, y que fue publicado en el órgano oficial el día diecinueve de mayo del mismo año, también adolece de ineficacia legal, porque el alcance y extensión de la autorización en él contenida, debe entenderse referida...

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