Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 508 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 911441 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM) |
El artículo 37 de la Ley del Seguro Social reformado a partir del 4 de enero de 1989, regula específicamente las deducciones en el pago de cuotas obrero patronales para el caso de ausencia de los trabajadores; sin señalar como lo estipula el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, la posibilidad de deducir el pago del séptimo día, la parte proporcional de los días que laboró al servicio del patrón (sexta parte), de lo que resulta, que si bien, ambos ordenamientos jurídicos provienen del derecho social, sin embargo, regulan situaciones jurídicas diferentes, pues mientras el ordenamiento jurídico laboral establece las relaciones o vinculaciones que se desarrollen entre el patrón y el trabajador en base a una relación de trabajo, la Ley del Seguro Social estructura una diversa situación entre el patrón y el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya finalidad es proporcionar entre otras, oportunamente determinadas cantidades de numerario a cargo del patrón para cubrir con ello, a favor de los trabajadores las prestaciones de carácter asistencial y de seguridad social; por consiguiente, en la liquidación de cuotas obrero patronales para el caso de ausentismo, no debe invocarse como aplicable lo establecido en el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Novena Época:
Amparo directo 94/92.-Industrial Minera México, S.A. de C.V.-8 de mayo de 1992.-Unanimidad de...
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