Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. IV.2o.C. J/241 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-07-2004 (Tesis Jurisprudenciales))

Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro819262
MateriaDerecho Civil,Civil

Las acciones que hubiesen pertenecido al autor de la herencia sólo pueden ejercitarlas el albacea, ya que ninguna disposición autoriza a los herederos a realizar, en nombre propio, gestión judicial alguna en defensa de los bienes de la herencia, por lo que es evidente que el ejercicio de cualquier acción, inclusive la de amparo, es atribución propia y exclusiva del albacea.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 50/90.-R.T. Paleta.-4 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.N.V.: E.C.C.R..


Amparo en revisión 85/91.-A.E.M. y otro.-10 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.R...

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