Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1010 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394966
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los secretarios de juzgado, pueden actuar con facultades de juez, cuando su titular falte accidentalmente al despacho del tribunal o bien cuando éstos gocen de período vacacional, ausencias en las que el secretario respectivo puede practicar diligencias y dictar providencias de mero trámite, así como las resoluciones que con arreglo a la ley sean urgentes; pero, también es de señalarse, que dichos dispositivos legales son muy claros al determinar en forma concreta que hasta en tanto no se haga la designación de substitución de titular, el secretario se encargará del despacho del juzgado, únicamente para diligenciar providencias de mero trámite, pero sin resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte expresamente lo autorice para ello, por lo tanto, si de conformidad con lo establecido en los artículos en mención, el secretario encargado del despacho por ministerio de ley sólo puede fallar en definitiva cuando formalmente cuente con autorización de la Suprema Corte, es inconcuso que si no existe constancia alguna que permita...

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