Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 841 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro393734
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia respecto del contrato de trabajo, tal exigencia se refiere a la demostración de las condiciones individuales de labores o garantías mínimas del contrato individual de trabajo, bajo las cuales el subordinado ha de prestar sus servicios, relacionados en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal, a cuyo caso no puede asimilarse la obligación de probar las condiciones de trabajo previstas en un contrato colectivo de trabajo, porque éstas no encuentran su origen en la ley sino en el acuerdo de voluntades tenido entre el patrón y el sindicato que representa el interés profesional de sus trabajadores, así que tratándose de prestaciones previstas en el pacto colectivo, es el actor y no el demandado quien debe soportar la carga de probar.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 443/92. A.S.C.. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo directo 625/92. G.S.M.. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 677/92. F.Z.S.. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 43/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 302/93...

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