Tesis Jurisprudencial, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 756 de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))
Número de registro | 393649 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2007 |
Fecha | 07 Mayo 2007 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
De conformidad con las disposiciones de la legislación laboral, cuando un trabajador es separado injustificadamente de su empleo, o se ve precisado a retirarse por causas imputables al patrón, aquél tendrá derecho a exigirle el pago de una indemnización que deberá pagarse con base al salario integrado a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; pero, si el trabajador es quien decide renunciar voluntariamente, el patrón no tendrá obligación de otorgar indemnización alguna, puesto que no tuvo responsabilidad en la ruptura de la relación laboral; y en el caso de que éste decida otorgar alguna gratificación como reconocimiento al servicio recibido, no puede imponérsele monto determinado para ello y por ende, la acción que ejercite el trabajador deberá considerarse improcedente, aún cuando en el recibo que se extienda, se mencionen como parámetros los conceptos que la ley señala para cuantificar una indemnización, puesto que el patrón está en libertad de otorgar los beneficios que estime convenientes.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Octava Epoca:
Amparo directo 2997/90. J.L.R.S.. 28 de agosto de...
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