Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 547 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro392674
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado se hizo consistir en la falta de emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil y la peticionaria de garantías aduce que tuvo conocimiento de la existencia del juicio natural antes de que se dictara sentencia definitiva en el mismo, teniendo el carácter de parte en éste, es inconcuso que se encontraba obligada a agotar el medio de defensa ordinario consistente en el incidente de nulidad de actuaciones que prevé el artículo 61, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio en términos del diverso 1051, pues el juicio de garantías como medio extraordinario de defensa, sólo es procedente en contra de actos definitivos, debiendo entenderse por tales, aquéllos respecto de los que no existe ningún medio ordinario de defensa o recurso que hecho valer pudiera producir la modificación, revocación o anulación del acto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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