Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 437 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro392564
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que en términos del artículo 2448 del Código Civil, las disposiciones relativas al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, son de orden público e interés social, la frase "a voluntad del arrendatario...", no significa que en cualquier tiempo esté en posibilidad de reclamar la prórroga del contrato de arrendamiento, sino tan sólo que queda a su libre albedrío reclamarla o no, pero si lo hace, deberá ejercitarla oportunamente, es decir, antes de que concluya el plazo de su duración.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 3281/87. Y.C.H.. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos.


Amparo directo...

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