Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 825 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391715
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

No procede sobreseer el juicio de amparo por la causal prevista por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por cuanto hace a las autoridades que fueron demandadas en el juicio fiscal o que pueden intervenir en la ejecución de los actos impugnados en dicho juicio, y que fueron señaladas como responsables en el amparo directo, pues aunque podría pensarse que no hay ejecución respecto de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, por medio de las cuales se declara la validez del acto impugnado, es de verse que de todos modos esa sentencia condiciona la ejecución de la resolución que se ha impugnado en el juicio de nulidad, por lo que sí puede considerarse a esas autoridades como ejecutoras, además de que, de aceptarse el criterio contrario, jamás procedería la suspensión en los amparos directos promovidos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, lo que en algunos casos dejaría a las autoridades demandadas en posibilidad de ejecutar los actos...

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