Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 706 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391596
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 6o. transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, el plazo para la caducidad por falta de explotación de una patente empezará a correr, en términos del artículo 48, a partir de la fecha en que dicha Ley entró en vigor. Conforme al artículo 41, la explotación de una patente debe iniciarse dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha de expedición de la patente. Y conforme al artículo 48, la patente caducará, si, vencido ese plazo del artículo 41, transcurriere más de un año sin que el titular de la patente inicie la explotación, ni dentro de este último lapso se hubieren solicitado licencias obligatorias. Por otra parte, el artículo 5o. de la Convención de Unión de París de marzo de 1883, revisada en Bruselas en 1900, en Washington en 1911 y en La Haya en 1925, establece que sólo podrá declararse la caducidad en una patente cuando la concesión de licencias obligatorias no baste para corregir la falta de explotación, y en un lapso no menor de tres años que se contarán desde la fecha en que se concedió. Ahora bien, el lapso de tres años a que se refiere el Convenio de París no se debe empezar a contar a partir del día en que entró en vigor la Ley de Invenciones y Marcas porque no es eso lo que dice su texto, sino a partir del día en que se concedió la patente. Y, por otra parte, el término de cuatro años que para la caducidad de una patente establece el artículo 48 de la Ley de Invenciones y Marcas no resulta violatorio del artículo 5o. del Convenio de París, porque esa caducidad parte del supuesto de que no sólo se haya explotado la patente, sino también del supuesto de que en ese lapso no se hayan solicitado licencias obligatorias, las que pueden solicitarse después de los tres años a que se refiere el artículo 41 de la Ley, en términos de los artículos 50 y siguientes. En consecuencia, como hay interés público en que el país no quede indefinidamente sujeto al perjuicio industrial de tener concedidas patentes que los industriales nacionales no pueden explotar, sin que lo hagan tampoco los titulares de dichas patentes, y sin que nadie solicite una licencia obligatoria para explotarlas, ya que ello agrava la situación de subdesarrollo industrial...

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