Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 699 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro390568
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

El juicio de amparo es, en esencia, un medio de defensa cuyo objeto es examinar la legalidad del acto reclamado, pues el órgano de control constitucional decide si el acto reclamado viola o no garantías individuales, y en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, no pudiéndose admitir ni tomar en consideración, las pruebas no rendidas ante dicha autoridad; así pues, sería ajeno al objeto, esencia misma del juicio de amparo, disponer que se apliquen en beneficio del quejoso, las reformas de que hubiera sido objeto la ley penal (previendo una pena más favorable al sentenciado), cuando tales reformas no estaban vigentes al emitirse la sentencia reclamada, pues la litis en el juicio de amparo consiste en decidir si la sentencia reclamada se dictó conforme a la ley penal aplicable, es decir, la ley vigente cuando sucedieron los hechos o cuando la sentencia fue emitida, siendo de advertir que conforme al artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, si entre la comisión de un delito y la extinción de la pena, surge una nueva ley, ésta deberá aplicarse retroactivamente cuando beneficie al inculpado o indiciado y corresponde hacer dicha aplicación a la autoridad que conozca del asunto; es decir, si no ha concluido el proceso, será el juez o Tribunal de apelación que conozca de él, quien aplique la nueva disposición legal, mientras que si se trata de sentenciados, la aplicación de la misma corresponderá al Poder Ejecutivo, encargado de la ejecución de las sanciones, aplicar la ley más favorable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 285/93. R.R.L.. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 365/93. J.E.H.. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 399/93. E.H.R.. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 419/93. C.E.G.. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 116/94. J.A. de la Cruz Maldonado. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos.


Notas:


Tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR