Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis num. XI.1o. J/1 de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-12-1988 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230796
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE LA. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).

La Ley Procesal Civil para el Estado de Michoacán, hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad conferida para actuar en el juicio en representación de otra persona, y el código adjetivo en su artículo 40 determina que los tribunales podrán examinar la personalidad de las partes en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los facultad en modo alguno, para hacer un examen de la personería en los términos del párrafo primero del precepto legal en cita, pues su segundo párrafo limita esa facultad al tiempo de que comparezcan a juicio; y de la redacción del numeral 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las partes sólo podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por medio de una incidente, y por tanto, la autoridad responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera que conforme a lo establecido en el artículo 40, en su segundo párrafo, esa facultad de los tribunales se limita al tiempo de que éstas comparezcan a juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 317/85. M.S. e I.R.A. y E.A.R.. 9 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.D.. Secretaria...

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