Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. IV.3o. J/15 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-11-1992 (Reiteración))

Número de registro217854
Número de resoluciónIV.3o. J/15
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Es incorrecta la determinación de la junta laboral al estimar que la reversión de la carga de la prueba correspondía al actor sólo porque la demandada negaba la jornada de trabajo mencionada por aquél y agregaba que dicha jornada estaba ajustada a la legal e inclusive ofrecía la reanudación de labores en los mismos términos en que se venía desempeñando; porque la carga probatoria correspondía a la empleadora por tener en su poder los documentos respectivos conforme lo dispone el artículo 784 de la ley de la materia, y en segundo lugar porque no es suficiente que baste la oferta de trabajo en los mismos términos en que se desarrollaba, para revertir el débito probatorio al actor; sino que es menester como se dijo, que la empleadora compruebe la jornada laboral.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 523/89. A.M.N.. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G.S.. Secretario: H.Z.G..


Amparo directo 568/91. J.A.H.R.. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretario: J.M.F.C..


Amparo directo 183/92. M.A.R.L.. 13 de mayo de 1992...

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