Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. I.3o.T. J/37 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-1992 (Reiteración))

Número de resoluciónI.3o.T. J/37
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro218866
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula primera, fracción XVIII del Contrato Colectivo de Trabajo signado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana define al salario ordinario como aquél que se compone con el salario tabulado, fondo de ahorros, compensación por renta de casa y ayuda para despensa y la cláusula 265 bis del mismo pacto dispone que la empresa se obliga a entregar a sus trabajadores y jubilados una determinada suma mensual, por concepto de canasta básica de alimentos, la cual se pagará mediante la entrega de cupones para la adquisición de éstos en las tiendas de consumo del Sindicato, por lo tanto dicha prestación no forma parte del salario ordinario de los trabajadores de esa empresa en virtud de que no se encuentra dentro de los rubros contenidos en la fracción XVIII de la cláusula primera aludida y porque la forma en que está pactada impide la libre disposición de esta parte del salario de los trabajadores.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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