Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XI.2o. J/27 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))
Número de registro | 208098 |
Número de resolución | XI.2o. J/27 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La ley procesal civil para el Estado de Michoacán, hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad para actuar en el juicio en representación de otras personas, y el código adjetivo en su artículo 40 determina que los tribunales podrán examinar la personalidad de las partes en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo alguno para hacer un examen de la personería en los términos del párrafo primero del precepto legal en cita, pues su segundo párrafo limita esa facultad al tiempo de que comparezcan a juicio; y de la redacción del numeral 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las partes sólo podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por medio de un incidente y por tanto, la autoridad responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera que conforme a lo establecido en el artículo 40, en su segundo párrafo, esa facultad de los tribunales se limita al tiempo de que éstos comparezcan a juicio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES:
Amparo directo 284/90. Constructora Randex, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.D.. Secretaria: M.C.T.P.. Amparo directo 694/92. P.A.P.. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: S.E.C.M.. Secretaria: M.G.M.C.. Amparo directo 635/93. E.P.C. y otro. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: S.E.C.M.. Secretaria: I.A.E...
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