Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.6o.T. J/38 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro208970
Número de resoluciónI.6o.T. J/38
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Con relación al catorce punto cinco por ciento de los salarios devengados en términos del artículo 122 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, debe decirse que dicha cantidad no integra el salario porque no constituye una retribución que perciba el empleado por su trabajo, sino que la empresa al asumir la carga de los trabajadores simplemente los libera de una obligación, es decir, la cantidad que aporta la empresa pasa a formar parte de un fondo de previsión social que es manejado por el Sindicato respectivo, de manera que no es entregado a un trabajador en particular, sino a un fondo común, y por ende, los trabajadores no perciben cantidad alguna por su trabajo en relación con dicho fondo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER...

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