Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. I.2o.A. J/12 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1996 (Reiteración))

Número de registro201044
Número de resoluciónI.2o.A. J/12
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece el término genérico de quince días para la presentación de la demanda; sin embargo, el artículo 217 del mismo ordenamiento legal, dispone que cuando el promovente sea un núcleo de población ejidal o comunal que pueda verse afectado por el acto de autoridad que reclama, en la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo. El numeral 217 invocado se encuentra ubicado en el Libro Segundo de la Ley de Amparo (en el que se establecen las disposiciones especiales para la tramitación del juicio de amparo en materia agraria), precepto que este tribunal considera aplicable en los juicios de garantías del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en la vía directa, ya que dicho Libro Segundo fue resultado de la reforma a dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de mil novecientos setenta y seis, época en que los juicios de amparo en materia agraria se tramitaban en la vía indirecta, pero si se toma en cuenta que en la reforma del artículo 27 constitucional, publicada el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se previó la existencia de los Tribunales Agrarios, los cuales fueron creados por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada el veintiséis de febrero del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se puede establecer que a raíz de la reforma la generalidad de los amparos en materia agraria son del conocimiento de los Tribunales Colegiados en la vía directa, pues el juicio agrario constituye la última instancia, previa al juicio de garantías, para resolver controversias agrarias; así que el artículo 217 de la Ley de Amparo es aplicable a la demanda de amparo directo porque no contraviene la naturaleza del juicio uniinstancial, pues no altera en forma alguna el procedimiento, y es la...

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