Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. I.9o.T. J/19 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-1996 (Reiteración))

Número de registro201594
Número de resoluciónI.9o.T. J/19
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Por regla general, corresponde al objetante de un documento demostrar las causas por las cuales lo objeta, esto ocurre sólo cuando el mismo es original; pero si se trata de una copia fotostática el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo impone al que la exhibe la carga de lograr su perfeccionamiento cuando es objetada, debiendo señalar éste el lugar en donde se encuentra el original, a fin de efectuar su compulsa o cotejo, además de que jurídicamente no sería justificado atribuirle esa carga al objetante, puesto que la objeción lleva implícita la negación de la existencia del documento del cual se obtuvo la fotocopia y el asignarle a dicho objetante la carga de la prueba sería tanto como encomendarle que acreditara un hecho negativo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 8399/94. M. del P.L.R.. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de...

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