Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. I.2o.P. J/5 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1998 (Reiteración))

Número de registro195984
Número de resoluciónI.2o.P. J/5
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Tomando en consideración que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y de que ésta cuenta con medios enérgicos de ejecución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 29, párrafo primero, 30 fracción II, 31 párrafo primero, 33, 34 párrafo primero, 35, 37, 38 y 39 del Código Penal para el Distrito Federal, si demostrado está en el proceso el daño causado a la familia de la víctima con la muerte de ésta devenida del delito de homicidio por el que se dictó sentencia condenatoria, basta con tal prueba para que el juzgador fije el monto del pago correspondiente dado que a la Ley Federal del Trabajo envían los numerales 34 del Código Penal vigente para el Distrito Federal y 556, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para la localidad; en la inteligencia de que esas tres codificaciones se interpretan conjuntamente en los artículos aplicables al caso subexamen, por provenir del mismo legislador federal y, por ende, deben complementarse mutuamente, criterio que es acorde a una interpretación científica y racional del derecho, pues el fin social de la ley penal en la materia de la reparación del daño es la protección del ofendido por el delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 916/89. C.M. de Cruz. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.C.. Secretario: S.D.M.S..

Amparo directo 502/95. G.O.B. e I.D.C.. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.A.. Secretario: R.S.H..

Amparo directo 690/97. G.R.N.. 30 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.A.. Secretario: R.M.R.R..

Amparo directo 1762/96. J.J.R.P.. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.A.. Secretaria: M. del P.V.C..

Amparo directo 1766/96. Á.S.S.. 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR